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sábado, 13 de noviembre de 2010

ESPECTACULAR CABAÑA PÀRA ALQUILER ORILLAS DEL MAR CARIBE COSTA NORTE DE COLOMBIA


a 15 MINUTOS DE BARRANQUILLA, 40 MINUTOS DE CARTAGENA, DEPORTES NAUTICOS, TURISMO ECOLOGICO, DEPORTES NAUTICOS (la mejor ensenada para Windsurf, skysurf, motonautica, pesca, vela.

ESPECTACULAR CABAÑA PÀRA ALQUILER ORILLAS DEL MAR CARIBE COSTA NORTE DE COLOMBIA

a 15 MINUTOS DE BARRANQUILLA, 40 MINUTOS DE CARTAGENA, DEPORTES NAUTICOS,

ESPECTACULAR CABAÑA PÀRA ALQUILER ORILLAS DEL MAR CARIBE COSTA NORTE DE COLOMBIA

a 15 MINUTOS DE BARRANQUILLA, 40 MINUTOS DE cARTAGENA,

ley sobre apostilla y requisitos de autenticacion de documentos en el exterior

LEY 455 DE 1998
(agosto 4)
Diario Oficial No 43.360, de 11 de agosto de 1998

Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros", suscrita en a Haya el 5 de octubre de 1961.


EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto de la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros", suscrita en la Haya el 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno (1961), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionando, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

TRADUCCION OFICIAL NUMERO 058

De un documento escrito en inglés.

Naciones Unidas-Serie de Tratados

Número 7625

CONVENCION SOBRE LA ABOLICION DEL REQUISITO DE LEGALIZACION PARA
DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS

Abierto para la firma en la Haya el 5 de octubre de 1961.

Los Estados signatarios de la presente Convención, deseando abolir el requisito de legalización diplomática o consular para documentos públicos extranjeros.

Han resuelto celebrar una Convención a este respecto y han convenido las disposiciones siguientes:

ARTICULO 1o. La presente Convención se aplicará a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante.

Los siguientes son considerados como documentos públicos a efectos.

1. De acuerdo con el artículo 11, la Convención entró en vigor el 24 de enero de 1965, sexagésimo día después del depósito del tercer instrumento de ratificación, respecto de los siguientes Estados, en cuyo nombre se depositaron los instrumentos de ratificación en poder del Gobierno de los países bajos en las fechas indicadas:

Yugoslavia.......25 de septiembre de 1962.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (también aplicable a Jersey, el Bailiaje de Guernesey y la Isla de Man)...21 de agosto de 1964.

Francia (también aplicable a los departamentos y territorios de Ultramar
.....25 de

noviembre de 1964 de la presente Convención:

a) Documentos que emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados;

b) Documentos administrativos;

c) Actos notariales;

d) Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas.

Sin embargo, no se aplicará la presente Convención:

a) A documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares;

b) A documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones
comerciales o aduaneras.

ARTICULO 2o. Cada estado contratante eximirá de legalización los documentos a los que se aplica la presente Convención y que han de ser presentados en su territorio. A efectos de la presente Convención, la legalización significa únicamente el trámite mediante el cual los agentes diplomáticos o consulares del país en donde el documento ha de ser presentado certifican la autenticidad de la firma, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare.

ARTICULO 3o. El único trámite que podrá exigirse para certificar la autenticidad de la firma, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación sello o estampilla que llevare, es la adición del certificado descrito en el artículo 4o., expedido por la autoridad competente del Estado de donde emana el documento.

Sin embargo, no puede exigirse el trámite mencionado en el párrafo anterior cuando ya sea las leyes, reglamentos o práctica en vigor donde el documento es exhibido o un acuerdo entre dos o más Estados Contratantes la han abolido o simplificado o dispensado al documento mismo de ser legalizado.

ARTICULO 4o. El certificado mencionado en el primer párrafo del artículo 3o. será colocado en el documento mismo o en un "otrosí"; su forma será la del modelo anexado a la presente Convención1 .

Sin embargo, podrá ser redactado en el idioma oficial de la autoridad que lo expide. Los términos corrientes que aparezcan en dicho certificado podrán estar redactados también en un segundo idioma. El título "Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)" estará escrito en francés.

ARTICULO 5o. El certificado será expedido a solicitud de la persona que hubiere firmado el documento o de cualquier portador.

Cuando estuviere debidamente llenado, certificará la autenticidad de la firma, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que lleva el documento.

La firma, sello y estampilla colocados en el certificado estarán exentos de toda certificación.

ARTICULO 6o. Cada Estado Contratante designará por indicación de su propia capacidad las autoridades que son competentes para expedir los certificados señalados en el primer párrafo del artículo 3o. Notificará dicha designación al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos1 en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión y su declaración de extensión. También notificará cualquier cambio en la designación de las autoridades.

ARTICULO 7o. Cada una de las autoridades designadas de acuerdo con el artículo 6o. mantendrá un registro o índice de tarjetas en el que registrará los certificados, indicando:

a) El número y la fecha del certificado;

b) El nombre de la persona que firma el documento público y a qué título ha actuado, o el nombre de la autoridad que ha colocado el sello o la estampilla, en caso de documentos no firmados.

La autoridad que ha expedido el certificado, a solicitud de cualquier persona, verificará si los detalles en el certificado corresponden a los que están en el registro o índice de tarjetas.

ARTICULO 8o. Cuando un tratado, convención o acuerdo entre dos o más Estados Contratantes contuviere disposiciones que sometan a ciertos trámites la certificación de una firma, sello o estampilla, la presente Convención predominará sobre dichas disposiciones únicamente si éstas son más rigurosas que el trámite señalado en los artículos 3o. y 4o.

ARTICULO 9o. Cada Estado Contratante tomará las medidas necesarias para evitar la realización de legalizaciones por sus agentes diplomáticos o consulares en los casos en que la exención estuviere prevista por la presente Convención.

ARTICULO 10. La presente Convención estará abierta para la firma de los Estados representados en el noveno período de sesiones de la conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, e Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía.

Será ratificada y los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.

ARTICULO 11. La presente Convención entrará en vigor el sexagésimo día después del depósito del tercer instrumento de ratificación señalado en el segundo párrafo del artículo 10.

Para cada Estado signatario que la ratificare ulteriormente, la Convención entrará en vigor el sexagésimo día después del depósito de su instrumento de ratificación.

ARTICULO 12. Cualquier Estado no mencionado en el artículo 10 podrá adherirse a la presente Convención después de que haya entrado en vigor de acuerdo con el primer párrafo del artículo 11.

El instrumento de adhesión será depositado en poder del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.

Dicha adhesión surtirá efecto únicamente en lo que concierne a las relaciones entre el Estado adherente y los Estados Contratantes que no hayan formulado objeción a su adhesión en los seis meses después del recibo de la notificación señalada en el inciso d) del artículo 15. Dicha objeción será notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.

La Convención entrará en vigor entre el Estado adherente y los Estados que no hubieren formulado objeción alguna a su adhesión en el sexagésimo día después del vencimiento del período de seis meses mencionado en el párrafo anterior.

ARTICULO 13. Cualquier Estado podrá, en el momento de la firma, ratificación, o adhesión, declarar que la presente Convención se extenderá a todos los territorios cuyas relaciones internacionales tiene a su cargo, o a uno o más de ellos. Tal declaración surtirá efecto en la fecha de entrada en vigor de la Convención para dicho Estado.

Dichas extensiones serán notificadas en cualquier momento ulterior al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.

Cuando la declaración de extensión fuere hecha por un Estado que ha firmado y ratificado, la Convención entrará en vigor para los territorios en cuestión de acuerdo con el artículo 11. Cuando la declaración de extensión fuere hecha por un Estado que se ha adherido, la Convención entrará en vigor para los territorios en cuestión de acuerdo con el artículo 12.

ARTICULO 14. La presente Convención permanecerá en vigor por cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor de acuerdo con el primer párrafo del artículo 11, incluso para los Estados que la hubieran ratificado o se hubiere adherido a ella ulteriormente.

Si no ha habido denuncia alguna, la Convención será renovada tácitamente cada cinco años.

Cualquier denuncia será notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos, por lo menos seis meses antes del final del período de cinco meses.

Podrá limitarse a ciertos de los territorios a los que se aplicare la Convención.

La denuncia sólo surtirá efecto respecto del Estado que la hubiere notificado. La Convención permanecerá en vigor para los demás Estados Contratantes.

ARTICULO 15. El Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados mencionados en el artículo 10 y a los Estados que se hubieran adherido de acuerdo con el artículo 12, lo siguiente:

a) Las notificaciones señaladas en el segundo párrafo del artículo 6o.;

b) Las firmas y ratificaciones señaladas en el artículo 10;

c) La fecha en que la presente Convención entre en vigor, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 11;

d) Las adhesiones y objeciones señaladas en el artículo 12 y la fecha en que dichas adhesiones surtan efecto;

e) Las extensiones señaladas en el artículo 13 y la fecha en que surtan efecto;

f) Las denuncias señaladas en el tercer párrafo del artículo 14.

En testimonio de lo cual, los infraescritos, debidamente autorizados para ello, han firmado la presente Convención hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 en francés e inglés, haciendo fe el texto francés en caso de divergencia entre ambos textos, en un solo ejemplar que será depositado en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y del cual se enviará copia certificada, por vía diplomática, a cada uno de los Estados representados en el noveno período de sesiones de la conferencia de La Haya de Derecho Internacional privado, así como a Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía.

En Francés e Inglés:

(ANEXO A LA CONVENCION)

MODELO DE APOSTILLA

La apostilla tendrá la forma de un cuadrado cuyos lados tendrán 9 centímetros de largo, por lo menos.

APOSTILLE

(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)1

1. País...........................
El presente documento público.....
2. Ha sido firmado por............
3. Actuando en calidad de.........
4. Lleva el sello/estampilla de...

Certificado
5. En........... 6. El ...........
7. Por............................
8. Bajo el número.................
9. Sello/estampilla. 10. Firma....

Es traducción fiel y completa

Traductor,

ROBERTO ARANGO ROA

Santa Fe de Bogotá, D.C., 23 de febrero de 1993.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D.C., 16 de agosto de 1996

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo) ERNESTO SAMPER PIZANO

(Fdo) MARIA EMMA MEJIA VELEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores


PIE DE PAGINA

1. De conformidad con el artículo 6o., los siguientes Estados le han notificado a los Gobiernos de loa Países Bajos su designación de las autoridades, indicadas a continuación:

2. Francia comunicación dirigida al Gobierno de los Países Bajos el 5 de octubre de 1961:

El Presidente de los Tribunaux de grande instance (tribunales de gran instancia) y los jueces de los Tribunaux d'instance (Tribunales de instancia)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ( notificación depositada en el momento de la ratificación):

El principal Secretario de Estado de su Majestad para Relaciones Exteriores, Foreign Office, Londres, S. W.1 ( respecto del Reino unido, Jersey, el Bailiaje de Guernesey y la Isla de Man).

1. Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961.

DECRETA:


ARTICULO 1o. Apruebase la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros" suscrita en la haya el 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno (1961)

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7a. de 1944, la "Convención sobre la abolición del requisito de la legalización para documentos públicos extranjeros", suscrita en la Haya el cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno (1961),

que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

ARTICULO 3o. La presente rige a partir de la fecha de su publicación

AMYLKAR ACOSTA MEDINA
El Presidente del honorable Senado de la República

PEDRO PUMAREJO VEGA
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes

CARLOS ARDILA BALLESTEROS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

DIEGO VIVAS TAFUR
El secretario General de la honorable Cámara de Representantes

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL


COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafe de Bogotá, a 4 de agosto de 1998


Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política

ERNESTO SAMPER PIZANO


CAMILO REYES RODRIGUEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores

ALMA BEATRIZ RENGIFO LOPEZ
La Ministra DE Justicia y del Derecho

MODELO TUTELA MEDICAMENTOS Y COMITE TECNICO CIENTIFICO

Señores
JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA ( turno)
Ciudad


Asunto: ACCION DE TUTELA, en amparo del derecho fundamental a la vida, a la seguridad social, a la tercera edad, al debido proceso..

Solicitante: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Accionados: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX EPS S.A – Y COMITÉ TECNICO CIENTIFICO



XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Mujer, Mayor de edad con Domicilio y residencia en esta ciudad, en la Carrera 43B Nro. 90-20 de esta ciudad, identificada como aparece al pie de mi firma, residente en la ciudad de Barranquilla, actuando como Afiliada beneficiaria de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX EPS S.A, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, con domicilio principal en la ciudad de Cali, con sucursal en esta ciudad, comedidamente le solicito, se sirva amparar mediante acción de Tutela (art, 86 C.N,) y decretos 2651 de 1.991 y Resolución 00000548 de 12-02-2010 normas y jurisprudencia pertinentes aplicables y conducentes al caso concreto; EL Derecho fundamental a la vida de la suscrita accionante ESTÁ SIENDO VULNERADOS POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXX EPS S.A, a su comité técnico científico como ente autónomo de la entidad (Resolución 00000548 del Ministerio de la Protección Social) que funciona, bajo lineamientos propios de directrices internas y de conveniencia económica de la EPS; AL NEGARSE A ENTREGAR CON LA PERIODICIDAD Y CANTIDAD NECESARIA, LOS MEDICAMENTOS que bajo el amparo de la protección terapéutica de mi vida y en estricto cumplimiento de su deber ético y legal prescribiera mi medico tratante como son: VALSARTÁN/ HCT 80 MG/ 12.5 MG; AMIDIPIN H; Y AMLODIPINO 5 MG (hidroclorotiazida 12.5 mg.). y TODOS LOS ELEMENTOS MÉDICOS, QUIRURGICOS, EXAMENES DE LABORATORIO, QUE REQUIERO DIARIAMENTE PARA EL TRATAMIENTO DE MI ENFERMEDAD HIPERTENSIVA..


PETICION.-

Que con el fin de proteger mi vida, mi mínimo vital, mi seguridad social, y mi condición de persona de la tercera edad, se obligue a la entidad XXXXXXXXXXXXXXXXXXX EPS S.A, representada en Barranquilla por su director o quien haga sus veces, al suministro sin restricción alguna de los siguientes medicamentos: VALSARTÁN/ HCT 80 MG/ 12.5 MG; AMIDIPIN H; Y AMLODIPINO 5 MG (hidroclorotiazida 12.5 mg.)

Que se investigue por parte de los entes de control del orden Nacional, si la entidad XXXXXXXXXXXXXXXXXXX EPS S.A cumple con los lineamientos descritos en la resolución 548 de 2010, y en las normas pertinentes, conducentes y aplicables para la conformación de los comités Técnico Científicos como son:

Artículo 1º. Conformación de los Comités Técnico-Científicos. Las entidades administradoras de planes de beneficios, integrarán un Comité Técnico-Científico (CTC), que estará conformado por un (1) representante de la entidad administradora de planes de beneficios, según corresponda, un (1) representante de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y un (1) representante de los usuarios.
Las EPS podrán conformar de manera independiente o asociarse con otras EPS para crear un sólo Comité Técnico-Científico por departamento o conjunto de departamentos.
En las IPS funcionarán los Comités de Farmacia y Terapéutica y un miembro de ellos será el representante de las IPS ante el Comité Técnico-Científico.
Los Comités Técnico-Científicos deberán en todo caso, garantizar la oportunidad y la facilidad de acceso de los afiliados al Comité.
La Entidades Promotoras de Salud, EPS, deberán reportar en debida forma a la Superintendencia Nacional de Salud el acta de conformación identificando sus integrantes y deberán someterse a todas las exigencias y requisitos establecidos por los respectivos organismos de control y regulación.
La conformación del Comité Técnico-Científico deberá ser informada cada vez que se modifique.
Parágrafo. Durante el periodo de transición de que trata el artículo 19 del Decreto Legislativo 128 de 2010, los Comités Técnico-Científicos de los que trata la presente resolución no requieren ser modificados, ni respecto de ellos debe realizarse una nueva convocatoria, salvo para elegir un nuevo miembro o para efectos de lo previsto en el inciso 2° de este artículo.

Artículo 2º. Requisitos de los miembros del Comité Técnico-Científico. Los miembros del Comité no podrán ser representantes legales, miembros de Junta Directiva, administradores y/o socios o tener vínculo laboral o contractual con compañías productoras y/o distribuidoras de medicamentos, insumos y/o dispositivos.
Los representantes de la institución prestadora de servicios de salud y de la entidad administradora de planes de beneficios en el Comité Técnico-Científico, deberá ser médico con experiencia mínima de dos (2) años en el ejercicio profesional.
El representante de los usuarios no podrá ser empleado de ninguno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo. Los miembros del Comité Técnico-Científico deberán suscribir una carta de compromiso que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, en la cual manifiesten que a partir del momento de la aceptación del cargo y hasta su retiro, no recibirán ningún tipo de beneficio de compañías productoras y/o distribuidoras de medicamentos, insumos y/o dispositivos.
Artículo 3º. Elección de los representantes. Las entidades administradoras de planes de beneficios deberán realizar una convocatoria abierta, entre sus prestadores de servicios de salud, asociaciones de usuarios o usuarios, que permita la selección objetiva de los representantes en el Comité y sus suplentes personales, garantizando la participación democrática de las entidades y los usuarios, la cual deberá publicarse en un diario de amplia circulación local con 10 días de anterioridad. En todo caso, los miembros del Comité Técnico-Científico serán elegidos para un único período no mayor a dos años
3.- Que EN lo sucesivo, no ponga antecedentes normativos para entregar todos los insumos, medicamentos y exámenes ayudas médicas, y tratamientos que requiera en el manejo de mi enfermedad, con la periodicidad, oportunidad, categorización, y calidad que EXIJA EL TRATAMIENTO MEDICO y que sea prescrito por mi medico tratante adscrito a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX EPS S.A

4.- Que la entidad XXXXXXXXXXXXXXXXXXX EPS S.A NO CONDICIONE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EN LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA, AL SUMINISTRO POR PARTE DE LA SUSCRITA NUEVAMENTE, DE DOCUMENTOS, RECETAS, DIAGNOSTICOS NI TALANQUERAS PARA ELUDIR EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO, POR EL CARÁCTER URGENTE DEL TRATAMIENTO ANTIHIPÈRTENSIVO SOLICITADO MEDIANTE TUTELA.

La anterior petición la presento con base en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- El día 12 de Agosto de 2010, el comité técnico científico de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX EPS S.A que sesiona a puerta cerrada, sin posibilidades de acceso por parte de los usuarios, y con interpretaciones acomodaticias torticeras e infames de la normatividad vigente sobre negación de servicios y medicamentos del POS ( Plan Obligatorio de Salud); procedió a negar a la suscrita los medicamentos requeridos por mi medico tratante para el tratamiento de mi enfermedad hipertensiva A SABER VALSARTÁN/ HCT 80 MG/ 12.5 MG; AMIDIPIN H; Y AMLODIPINO 5 MG (hidroclorotiazida 12.5 mg.)

SEGUNDO.- En la entidad promotora de Salud, existe un software, denominado CIKLOS, mediante el cual la entidad hace seguimientos puntuales sobre tratamientos, medicamentos, actuaciones y prescripciones que realizan los médicos tratantes a sus afiliados todo ello enmarcado dentro de los parámetros y lineamientos exigidos por la Superintendencia Nacional de alud, y por la normatividad vigente.

TERCERO.- Mediante acta 530545 de dicho comité el cual dicho sea de paso no reúne las condiciones exigidas en la NORMA ARRIBA CITADA a saber; Art. 7º Parágrafo. El Acta del Comité Técnico-Científico se acompañará de la Certificación del Médico en el formato que se anexa a la presente resolución, copia de la epícrisis o resumen de la historia clínica y de la información sobre resultados de ayudas diagnósticas, información bibliográfica y otros soportes considerados para la toma de la decisión.

Resolvió negar los medicamentos, que bajo responsabilidad y autonomía de la práctica Médica formuló mi medico trante (Ley 23 de 1.981 vigente) aduciendo las siguientes premisas violatorias de la Ley a saber:

“ el comité no aprueba; por considerar que ni en el formato ctc, ni en la historia clínica se documenta evento alguno que indique el motivo del cambio y/o solicitud lo cual no aprueba y se soporta en la norma Legal vigente:”

Esa interpretación señor Juez, se convierte en una cantinflada de la entidad o en un galimatías Jurídico, que justificaría la negación de absolutamente todos los medicamentos NO POS ( Plan Obligatorio de Salud) que formulen los médicos tratantes pertenecientes a la red de esta EPS por las siguientes razones:

En la solicitud de CTC, que impone la misma EPS, y que diseñó la misma entidad no permite la extensión por parte del médico tratante de las causas y objetivos que busca el galeno con la formulación del medicamento, ni puede señalar en su concepto evento adverso alguno, en virtud que es precisamente lo que se busca, que el medicamento, con base e los antecedentes clínicos idóneos, y plenamente autónomos de la sabiduría científica del galeno se propone evitar, en base fundamentalmente en su experiencia en pacientes de la misma edad, con la misma patología y en las mismas condiciones.

CUARTO.- Tengo señor Juez, 77 años de edad, mis condiciones económicas no permiten sufragar sin desmedro de mi mínimo vital y subsistencia el medicamento VALSARTÁN/ HCT 80 MG/ 12.5 MG; AMIDIPIN H; Y (hidroclorotiazida 12.5 mg.) con la periodicidad y cantidad exigidas en mi tratamiento.

QUINTO.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXX EPS S.A se niega a asumir el 50% que le correspondería por entregar mediante el CTC, la droga por fuera del POS ( Plan Obligatorio de Salud) tal y como lo establece La sentencia T-760 de 2008, la cual fue clara y específica al indicar cuáles solicitudes debían ser tramitadas por el Comité Técnico Científico mientras el Ministerio de Protección Social adoptaba las normas para regular este tramite en las EPS. Al respecto, la orden vigésimo tercera dispuso en la parte resolutiva:

“(…) extender las reglas vigentes para someter a consideración del Comité Técnico Científico de la entidad la aprobación de un medicamento no incluido en el POS, a las solicitudes de aprobación de los servicios de salud no incluidos en el plan obligatorio de salud, distintos a medicamentos, tales como actividades, procedimientos e intervenciones explícitamente excluidas del Plan Obligatorio de Salud, cuando éstos sean ordenados por el médico tratante, teniendo en cuenta los parámetros fijados por la Corte Constitucional.”

“una EPS viola el derecho a la salud de una persona, cuando se le niega el acceso al servicio con base en el argumento de que la persona no ha presentado la solicitud al Comité.[5] En tal sentido, en la Sentencia T-760 de 2008 (MP: Manuel José Cepeda Espinosa) se sostuvo: “Teniendo en cuenta que de acuerdo a la regulación, corresponde al médico tratante solicitar al Comité Técnico Científico, la autorización de los servicios de salud no incluidos dentro del plan obligatorio de salud respectivo es decir, la realización de un trámite al interior al Sistema de Salud,[6](…) la jurisprudencia constitucional considera que ‘las EPS no pueden imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad’.[7] En tal sentido, cuando una EPS niega servicios de salud a una persona que tiene derecho a ellos, porque no realizó un trámite que le corresponde realizar a la propia entidad, irrespeta su derecho a la salud, puesto que crea una barrera para acceder al servicio.”


SEXTO.- La talanquera señalada en la Ley para poder acceder a mi tratamiento esencial, vital y costoso en que se apoya la EPS, para evitar la asunción del 50% señalado e4n la sentencia 776; viola mi DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL, LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y MI MINIMO VITAL

SEPTIMO.- PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES.

Decreto 2591 de 1.991

Tutela contra los particulares
Artículo 42. Procedencia. La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos:
1. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de educación para proteger los derechos consagrados en los artículos 13, 15, 16, 18, 19, 20, 23, 27, 29, 37 y 38 de la Constitución.
Exequible numeral 1º. Salvo la expresión, "para proteger los derechos consagrados en los artículos 13, 15, 16, 18, 19, 20, 23, 27, 29, 37 y 38 de la Constitución", que se declara inexequible, sentencia C-134/94 (M.P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa)
2. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de salud para proteger los derechos a la vida, a la intimidad, a la igualdad y a la autonomía.

La Constitución Nacional establece la atención en salud como un Servicio Público a cargo del Estado.

Articulo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

OCTAVO.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXX EPS S.A Esta obligado en los términos de las normas sobre protección de Derechos fundamentales de personas de la tercera edad, a prestar sin restricciones el servicio publico de salud, sin anteponer malinterpretaciones de las normas que precisamente se establecieron para que la mayor cantidad de población accediera a los servicios del POS ( Plan Obligatorio de Salud), y poder recibir dogas por fuera del plan obligatorio.





UNDECIMO.- DERECHO.-

La vida, la salud, la dignidad y la integridad física como derechos fundamentales (tomado de la Sentencia T-1060 de 2002 [1])

El derecho a la vida está consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política como el primero de los derechos fundamentales. En efecto, en sentencia T-645 de 1998, señaló la Corte que " Esta Corte ha sostenido que la vida humana está consagrada en el preámbulo de la Carta de 1991, como un valor superior que debe asegurar la organización política, pues las autoridades públicas, aún más las de carácter de seguridad social, están instituidas para protegerla integralmente y para garantizar el derecho constitucional fundamental a la integridad física y mental... [2]"

El derecho a la salud, considerado como un servicio público a cargo del Estado [3], no es fundamental, pero adquiere esta dimensión cuando está ligado por conexidad con el derecho a la vida. En efecto, cuando una afección a la salud pueda afectar la vida, aquella merece protección inmediata. Consideró la Corte en sentencia T-723 de 1998 que "Dentro del Estado Social de derecho, la atención de la salud de las personas residentes en Colombia, constituye un cometido programático de carácter social a cargo del Estado y de los asociados, que sin duda le impone al poder público y a los particulares la misión constitucional de establecer y crear un sistema de seguridad social integral que atienda los derechos sociales previstos en la Carta Política, especialmente en materia de salud, que comprende por extensión los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física. [4]"

La dignidad y la integridad física también son derechos fundamentales. Al respecto," la Corte Constitucional se ha referido en reiteradas ocasiones al concepto de vida, concluyendo que no se trata de un concepto referido únicamente al derecho a la vida como protección contra el peligro de muerte. Para ésta Corporación, cuando con el amparo de tutela se trata de proteger el derecho a la vida, ésta acción no debe limitarse a actuar en los eventos en que una persona se encuentre en peligro de muerte o cuando esté seriamente comprometida una función orgánica de manera definitiva. Para la Corte la vida del hombre merece ser una vida digna y debe contar con la garantía de ser del respeto a la integridad física [5]."

DECIMO SEGUNDO.- Acudo a este medio de defensa de Derecho fundamental a la vida, ya que no cuento con otro medio Judicial que pueda tener igual efectividad y rapidez, en el tratamiento incuestionable de la enfermedad que padezco.

DECIMO TERCERO.- La entidad accionada una vez es notificada del fallo de tutela, procede mediante el ejercicio de su situación dominante, a exigir nuevamente toda la documentación que reposa en su poder tales como fotocopias de cedula de ciudadanía, y recetas, previamente expedidas por el medico tratante, y un cumulo de requisitos que la sentencia no contempla, dado el obligatorio cumplimiento de una orden Judicial.

MEDIDA PROVISIONAL.-

Respetuosamente señor Juez, mientras se tramita esta acción de tutela, solicitamos que se libre medida provisional a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX EPS S.A a fin de que suministre con la periodicidad, cantidad, calidad y pertinencia médica los MEDICAMENTOS, solicitados en esta tutela a saber VALSARTÁN/ HCT 80 MG/ 12.5 MG; AMIDIPIN H; Y AMLODIPINO 5 MG (hidroclorotiazida 12.5 mg.)

JURAMENTO.-

Declaro bajo la gravedad del juramento que no he presentado ante la misma entidad ni por los mismos hechos, acción de tutela EN MI FAVOR

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento la presente solicitud EL ARTÍCULADO DEL LA CONSTITUCION NACIONAL SOBRE Derechos fundamentales y en especial el art. 86 arriba anotado y en los decreto 2591 de 1.991, 306 de 1.992, 907 de 1,975 y 1014 de 1.978 así como las demás normas pertinente, y aplicables.
ANEXOS

Copia de la Negativa de la entidad XXXXXXXXXXXXXXXXXXX EPS S.A.
Copia de la cedula de ciudadanía de la suscrita.

PARTES Y NOTIFICACIONES

Las notificaciones se realizarán de la siguiente manera:

NOTIFICACIONES

Para todos los efectos yo seré el Solicitante y recibiré las notificaciones en la dirección anotada en el acápite de la Tutela
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX EPS S.A en la Carrera 58 Nro. 74-30 de esta ciudad, en la Barranquilla


Atentamente,



XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

c.c.

domingo, 24 de octubre de 2010

NULIDAD-Facultad del legislador para determinar causales/NULIDAD-Causales taxativas

Sentencia No. C-491/95


PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD NORMATIVA

La regulación del régimen de las nulidades, es un asunto que atañe en principio al legislador, el cual puede señalar, con arreglo a dichos criterios y obedeciendo al principio de la proporcionalidad normativa, las causales o motivos que generan nulidad, a efecto de garantizar la regularidad de las actuaciones procesales y consecuentemente el debido proceso.

NULIDAD-Facultad del legislador para determinar causales/NULIDAD-Causales taxativas

Es el legislador quien tiene la facultad para determinar los casos en los cuales un acto procesal es nulo por carencia de los requisitos formales y sustanciales requeridos para su formación o constitución. Por consiguiente, es válido, siempre que se respete la Constitución, el señalamiento taxativo de las nulidades por el legislador. De este modo, se evita la proliferación de incidentes de nulidad, sin fundamento alguno, y se contribuye a la tramitación regular y a la celeridad de las actuaciones judiciales, lo cual realiza el postulado del debido proceso, sin dilaciones injustificadas. Al mantener la Corte la expresión "solamente" dentro de la referida regulación normativa, respeta la voluntad política del legislador, en cuanto reguló de manera taxativa o específicamente las causales legales de nulidad en los procesos civiles.



Ref.: Expediente D-884.

Actor:
Hernán Dario Velásquez Gómez.

Normas acusadas:
Inciso 1° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, subrogado por el art. 1, numeral 80, del decreto 2282 de 1989.

Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL.

Santafé de Bogotá, D. C., noviembre dos (2) de mil novecientos noventa y cinco (1995).


I. ANTECEDENTES.

Cumplidos los trámites procesales propios del proceso a que dio lugar la acción de inconstitucionalidad promovida por el ciudadano Hernán Dario Velásquez Gómez, contra el inciso 1° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, procede la Corte a adoptar la decisión correspondiente.


II. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA .

Se transcribe a continuación el texto, de la norma del art. 140 del C.P.C., subrogado por el numeral 80 del art. 1 del decreto 2282 de 1989, destacando en negrilla y subrayando la expresión demandada.



Decreto 2282 de 1989

Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora para ella establecida,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Introdúcense las siguientes reformas al Código de Procedimiento Civil:

80. Causales de nulidad: El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:"

1. Cuando. corresponde a distinta jurisdicción..

2. Cuando el juez carece de competencia..

3. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.

4. Cuando la demanda se tramite por proceso diferente al que corresponde.

5. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si en estos casos se reanuda antes de la oportunidad debida.

6. Cuando se omiten los términos u oportunidades para pedir o practicar pruebas o para formular alegatos de conclusión.

7. Cuando es indebida la representación de las partes. Tratándose de apoderados judiciales esta causal sólo se configura por carencia total de poder para el respectivo proceso.

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación al demandado o a su representante, o al apoderado de aquél o de éste, según el caso, del auto que admite la demanda o del mandamiento ejecutivo, o su corrección o adición.

9. cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquéllas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.

Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta de la que admite la demanda, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que la parte a quien se dejó de notificar haya actuado sin proponerla.

PAR. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por medio de recursos que este código establece.


III. DEMANDA.

Considera el actor que la expresión "solamente" del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil viola la Constitución, porque, a su juicio, resulta un imposible jurídico que la ley regule todas, absolutamente todas las situaciones fácticas que pueden generar una violación del debido proceso. Por consiguiente, si el legislador limita las causales de nulidad, en muchos casos estaría desconociendo la aludida garantía, y adicionalmente haciendo inaplicable la Constitución.

A modo de ejemplos, el demandante relata una serie de situaciones procesales, en las cuales, según su parecer, no son procedentes las nulidades, con la consecuencia de que se viola el debido proceso.

Afirma, además, el actor que cuando el artículo 140 utiliza la palabra "solamente" condiciona todo el poder vinculante de la norma superior y restringe su campo de aplicación. Así, violenta el artículo 2° de la Constitución, porque al restringir la plenitud del derecho de defensa y del debido proceso impide que en muchos casos -así sea en uno sólo- se proteja debidamente a las personas en sus bienes y demás derechos. Infringe el artículo 29 porque limita su alcance cuando con prepotente poder condiciona la aplicación de dicha norma superior a que se den los únicos y exclusivos supuestos que consagra el artículo 140 del C. de P. C. Por último, contradice el artículo 229 de la Carta Política, porque al dejar a la ley la determinación de las circunstancias en las cuales ostensiblemente existe violación del derecho de defensa y del derecho al debido proceso, se impide que el afectado tenga un verdadero acceso a la Administración de Justicia. "Será un acceso formal pero nunca sustancial".


IV. INTERVENCION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.

El ciudadano Gonzalo Suárez Beltrán, intervino en el proceso en favor del Ministerio de Justicia y del Derecho, y defendió la constitucionalidad de la expresión acusada, con fundamento en los siguientes argumentos:

Dice el interviniente, que en el art. 140 del C.P.C. se consagra el principio de la especificidad de las nulidades que "proviene del sistema francés, dentro del cual ninguna diligencia procesal podrá acusarse como nula sin motivo expresamente determinado en la ley, y por ende, la autoridad judicial solamente decreta una nulidad con base en causales taxativamente señaladas en la ley".

Cita la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, el día 5 de junio de 1986, con ponencia del Magistrado Fabio Morón Díaz, mediante la cual se declaró exequible la expresión demandada y afirma que con la norma acusada se evita la dilación de los términos que hacen inoperante la justicia; por lo tanto, la norma se convierte en un instrumento de control que hace efectivo el principio de celeridad consagrado en el art. 29 constitucional, cuando alude "a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas", y contribuye a una eficaz administración de justicia.



V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.

El Procurador General de la Nación abogó por la declaración de exequibilidad de la expresión acusada, con apoyo, entre otros, en los siguientes argumentos que se destacan:

"Como bien se advierte, la taxatividad en el señalamiento de las causales de nulidad, lejos de infringir las garantías que protege el artículo 29 superior se constituye en un desarrollo de las mismas, en la medida en que ésta ofrece una certeza jurídica en el actuar del juez y de las partes. Téngase en cuenta, como lo afirman doctrinantes del renombre de Hernando Devis Echandia, que las nulidades procesales son enfermedades propias y exclusivas del juez de suerte que, al existir un catálogo amplio e indiscriminado de ellas, se dejaría al azar el derecho de defensa de las partes".

"Recuérdese igualmente que el legislador, en procura de favorecer el debido proceso y la defensa de las partes en el mismo, ha determinado que excluidas las taxativas causales de nulidad, las demás irregularidades provenientes de las partes como la ejecución de actos procesales sin las formalidades de tiempo, modo o lugar que la ley prescribe, quedan subsanadas automáticamente o mediante otros remedios procesales como las excepciones, los recursos, etc".


VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.

1. Competencia.

Es competente la Corte para pronunciarse en relación con la referida demanda, con fundamento en el artículo 241, numeral 5 de la Constitución.

2. Pronunciamiento anterior de la Corte Suprema de Justicia sobre la expresión demandada.

Observa la Corte que, aun cuando la mencionada expresión fue declarada exequible por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia No. 43 de junio 5 de 1986, bajo la vigencia de la Constitución de 1886, siguiendo la reiterada jurisprudencia de la Corporación, debe hacer un nuevo pronunciamiento para responder a los cargos de la demanda, con fundamento en la normatividad ahora vigente de la Constitución de 1991.

3. Los cargos de la demanda.

- Según el demandante, la enumeración taxativa que el art. 140 del Código de Procedimiento Civil hace de las causales de nulidad en los procesos civiles, es restrictiva del derecho al debido proceso, limita el alcance constitucional del art. 29, y desconoce la protección que las autoridades deben a las personas en sus bienes y derechos, y el acceso a la justicia.

- En primer término debe advertir la Corte, que en el art. 29 de la Constitución se consagró una causal de nulidad específica, que opera de pleno derecho, referente a "la prueba obtenida con violación del debido proceso".

Al examinar las causales de nulidad previstas en el art. 140, claramente se advierte que allí no aparece enlistada la referida nulidad de carácter constitucional. Sin embargo, esta omisión obedece a la circunstancia de que dicha norma es anterior a la Constitución de 1991.

- No se opone a la norma del art. 29 de la Constitución la circunstancia de que el legislador señale taxativamente las causales o motivos de nulidad, por las siguientes razones:

La Constitución en el art. 29 señala los fundamentos básicos que rigen el debido proceso; pero corresponde al legislador dentro de su facultad discrecional, aunque con arreglo a criterios objetivos, razonables y racionales, desarrollar a través de las correspondientes fórmulas normativas las formas o actos procesales que deben ser cumplidos para asegurar su vigencia y respeto. En tal virtud, la regulación del régimen de las nulidades, es un asunto que atañe en principio al legislador, el cual puede señalar, con arreglo a dichos criterios y obedeciendo al principio de la proporcionalidad normativa, las causales o motivos que generan nulidad, a efecto de garantizar la regularidad de las actuaciones procesales y consecuentemente el debido proceso.

Conforme a lo anterior no corresponde, en principio, al Constituyente señalar las causales de nulidad en los procesos. La aludida nulidad constitucional que consagra el art. 29, constituye una excepción a dicha regla.

En la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, antes citada, se expusieron los siguientes argumentos que sustentan la competencia del legislador para regular el régimen de nulidades:

"La ritualidad o formalidad de los actos procesales y el procedimiento a recorrer para la realización del proceso, no constituyen simplemente un capricho del legislador sino una garantía constitucional o derecho fundamental de los ciudadanos, en la medida en que éstos de antemano deben conocer las reglas que han de ser observadas por el juez, y las partes en desarrollo del proceso, a fin de que el juez ejerza cumplidamente sus funciones y las partes hagan lo propio con sus derechos. La inobservancia de una de ellas, el cambio de cauce que la ley ha dado al procedimiento, constituyen indudablemente una violación de la garantía constitucional del debido proceso".

"La ley ha regulado las formalidades de los actos procesales y ha fijado la sanción que debe imponerse cuando no se produce su observancia"

(....)

"La ley es la que ha establecido qué defectos en los actos procesales constituyen nulidad procesal. A contrario sensu la misma ley dispuso que el defecto que no constituye nulidad es simplemente irregularidad, toda vez que se utiliza la frase "Las demás irregularidades"... ha de considerarse que toda irregularidad en los actos procesales, cualquiera que sea su nombre, está al alcance de los correctivos que la ley ha dispuesto para ellos".

Es el legislador, como se advirtió antes, quien tiene la facultad para determinar los casos en los cuales un acto procesal es nulo por carencia de los requisitos formales y sustanciales requeridos para su formación o constitución. Por consiguiente, es válido, siempre que se respete la Constitución, el señalamiento taxativo de las nulidades por el legislador.

Las atribuciones del legislador en la materia contribuyen a la realización jurídica y material del debido proceso y a la seguridad jurídica, en lo atinente al desarrollo de las actuaciones procesales, en cuanto presume, acorde con los principios de legalidad y de buena fe que rigen las actuaciones de las autoridades públicas, la validez de los actos procesales, mientras no se declare su nulidad con arreglo a la invocación de una de las causales específicamente previstas en la ley. De este modo, se evita la proliferación de incidentes de nulidad, sin fundamento alguno, y se contribuye a la tramitación regular y a la celeridad de las actuaciones judiciales, lo cual realiza el postulado del debido proceso, sin dilaciones injustificadas.

El Código de Procedimiento Civil que nos rige con un criterio que consulta la moderna técnica del derecho procesal, señala la taxatividad de las causales de nulidad, es decir, de los motivos que dan lugar a invalidar un acto procesal, y el principio de que no toda irregularidad constituye nulidad, pues éstas se entienden subsanadas si oportunamente no se corrigen a través de los recursos.

Con fundamento en lo anterior, estima la Corte que se ajusta a los preceptos de la Constitución, porque garantiza el debido proceso, el acceso a la justicia y los derechos procesales de las partes, la expresión "solamente" que emplea el art. 140 del C.P.C., para indicar que en los casos allí previstos es posible declarar la nulidad, previo el trámite incidental correspondiente, pero advirtiendo, que además de dichas causales legales de nulidad es viable y puede ser invocada la consagrada en el art. 29 de la Constitución, según el cual "es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso", esto es, sin la observancia de las formalidades legales esenciales requeridas para la producción de la prueba, especialmente en lo que atañe con el derecho de contradicción por la parte a la cual se opone ésta. Por lo tanto, se declarará exequible la expresión demandada, con la referida advertencia.

Al mantener la Corte la expresión "solamente" dentro de la referida regulación normativa, respeta la voluntad política del legislador, en cuanto reguló de manera taxativa o específicamente las causales legales de nulidad en los procesos civiles, las cuales ahora con el cambio constitucional se encuentran adicionadas con la prevista en la norma del art. 29, a la cual se hizo referencia.

Por lo demás, advierte la Corte al demandante sobre la temeridad de su pretensión, porque así se declarará inexequible la expresión "solamente", tal pronunciamiento resultaría inocuo, pues no se lograría el resultado buscado por el actor, cual es eliminar la taxatividad de las nulidades, porque de todas maneras, con o sin la expresión "solamente", las nulidades dentro del proceso civil sólo son procedentes en los casos específicamente previstos en las normas del artículo 140 del C.P.C., aunque con la advertencia ya hecha de que también es posible invocar o alegar la nulidad en el evento previsto en el art. 29 de la C.P.


III. DECISION.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,


RESUELVE:


Declarar EXEQUIBLE la expresión acusada del inciso 1° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, subrogado por el art. 1, numeral 80, del decreto 2282 de 1989, con la advertencia expresa de que dicho artículo reguló las causales de nulidad legales en los procesos civiles. En consecuencia, además de dichas causales, es viable y puede invocarse la prevista en el art. 29 de la Constitución, según el cual, "es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso", que es aplicable en toda clase de procesos.

Cópiese, notifíquese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

miércoles, 20 de octubre de 2010

SENECA - EPICUREISMO

En el tiempo de la aparición del Estoicismo y del Epicureísmo, 300 a.C. aprox. , la Edad de Oro de Grecia ya había terminado, pues las ciudades -estado se habían enfrascado en luchas por la supremacía de la península y ya débiles habían sido dominadas por los macedonios.
El año 336 a.C. Alejandro Magno , había restablecido su posición en Grecia, luego de reprimir unas rebeliones, y un congreso de estados en Corinto lo eligió comandante del Ejército griego para la guerra contra Persia. En el 335 a.C. dirigió una campaña brillante contra los rebeldes tracios cerca del río Danubio. A su regreso a Macedonia, reprimió en una sola semana a los hostiles ilirios y y después se dirigió hacia Tebas, que se había sublevado. Tomó la ciudad por asalto y arrasó sus edificios, respetando sólo los templos y la casa del poeta lírico Píndaro, esclavizando a unos treinta mil habitantes capturados. La rapidez de Alejandro en reprimir la sublevación de Tebas facilitó la inmediata sumisión de los otros estados griegos.
Alejandro comenzó su guerra contra Persia la primavera del 334 a.C. al cruzar el Helesponto con un ejército de unos 365.000 hombres de Macedonia y de toda Grecia; En el río Gránico, cerca de la antigua ciudad de Troya ,atacó a un ejército de 40.000 persas y griegos hoplitas (mercenarios). Sus fuerzas derrotaron al enemigo y después de esta batalla, toda Asia se rindió. Al parecer, en su camino a través de Frigia cortó con su espada el nudo gordiano. Continuó avanzando hacia el sur y se encontró con el ejército principal persa, bajo el mando de Darío III, en el noroeste de Siria. La batalla de Isos, en el año 333 a.C., terminó con una gran victoria de Alejandro. Aunque cortó la retirada, Darío huyó, abandonando a su madre, esposa e hijos a Alejandro, quien les trató con respeto debido a su condición de familia real. Tiro, un puerto marítimo muy fortificado, ofreció una resistencia obstinada, pero Alejandro lo tomó por asalto en el 332 a.C. después de un asedio de siete meses. Seguidamente, capturó Gaza y después pasó a Egipto, donde fue recibido como libertador. Estos acontecimientos facilitaron el control de toda la línea costera del Mediterráneo. Más tarde, en el 332 a.C., fundó en la desembocadura del río Nilo la ciudad de Alejandría, que reemplazó a Atenas como centro literario, científico y comercial del mundo griego . Cirene, la capital del antiguo reino de Cirenaica, en el norte de África, se rindió a Alejandro en el 331 a.C., extendiendo sus dominios a todo el territorio de Cartago.
Dirigiéndose de nuevo hacia el norte, reorganizó sus fuerzas en Tiro y salió hacia Babilonia con un ejército de 40.000 infantes y 7.000 jinetes. Cruzó los ríos Éufrates y Tigris y se encontró con Darío al frente del ejército persa, que sufrió una derrota devastadora en la batalla de Arbela (Gaugamela) el 1 de octubre del 331 a.C. Darío huyó al igual que hizo en Isos y un año más tarde fue asesinado por uno de sus propios colaboradores. Babilonia se rindió después de Gaugamela, y la ciudad de Susa, con sus enormes tesoros, fue igualmente conquistada. Más tarde, hacia mitad del invierno, se dirigió a Persépolis, la capital de Persia. Después de robar los tesoros reales y apropiarse de un rico botín, quemó la ciudad, lo cual completó la destrucción del antiguo Imperio persa. El dominio de Alejandro se extendía a lo largo y ancho de la orilla sur del mar Caspio, incluyendo las actuales Afganistán y Beluchistán, y hacia el norte a Bactriana y Sogdiana, el actual Turkestán ruso, también conocido como Asia central. Sólo le llevó tres años, desde la primavera del 330 a.C. hasta la primavera del 327 a.C., dominar esta vasta zona.
Para completar la conquista del resto del Imperio persa, que en tiempos había incluido parte de la India occidental, Alejandro cruzó el río Indo en el 326 a.C. e invadió el Punjab, alcanzando el río Hifasis ; en este punto los macedonios se negáron a continuar. Entonces Alejandro emprendió el regreso, pero la escasez de comida y agua durante la marcha habían causado varias pérdidas y desacuerdos entre sus tropas. Alejandro pasó aproximadamente un año organizando sus dominios e inspeccionando territorios del golfo Pérsico donde conseguir nuevas conquistas. Llegó a Babilonia en la primavera del 323 a.C., pero en junio contrajo fiebres y murió. A su muerte el enorme imperio se dividió entre sus generales y las luchas que entablaron por el poder duraron más de medio siglo.
Los principales reinos que se formaron fueron el de Egipto, el de Macedonia y el Seleúcida (en Asia Occidental) Así se da origen al llamado periodo helenístico (s. IV a s. I a.C. ) en que la lengua y el saber griegos eran preeminentes en el Mediterráneo y Asia Menor Se fomentó sistemáticamente el saber en nuevas instituciones, como la famosa Biblioteca de Alejandría, donde se estudiaba filología, gramática, prosodia, lexicografía y crítica literaria. La poesía también estuvo marcada por un acercamiento erudito, y generalmente siguió los modelos clásicos. Se hicieron muchos avances en ciencias como la medicina empírica, la astronomía y las matemáticas; era la época de Euclides, Apolonio de Perga, Eratóstenes, Aristarco de Samos, y Arquímedes
Durante los siglos III y II a.C. Roma hubo de enfrentarse a Macedonia por el dominio del mar Egeo. Las tropas macedónicas estuvieron dirigidas durante las dos primeras guerras por Filipo V, que fue finalmente derrotado en el año 197 a.C. Con la ayuda de las ciudades griegas del sur, los romanos procedieron contra Antíoco III , rey de Siria, al que derrotaron en el año 190 a.C. y le forzaron a entregar sus posesiones en Europa y Asia Menor. El hijo y sucesor de Filipo, Perseo (c. 212-166 a.C.), continuó la resistencia contra los romanos, lo que condujo al estallido de la tercera Guerra Macedónica. En el año 168 a.C. su ejército fue puesto en fuga en Pidna por el cónsul Paulo Emilio el Macedónico. Macedonia se convirtió en provincia romana en el 148 a.C. Dos años más tarde, la revuelta de la Liga Aquea en Grecia contra el dominio romano concluyó con la conquista y destrucción de Corinto.
Roma reemprendió la lucha contra los cartagineses en la tercera Guerra Púnica (149-146 a.C.), que finalizó cuando Escipión Emiliano conquistó y destruyó Cartago, que a partir de entonces formó parte de la provincia romana de África. La conquista de Numancia en el 133 a.C. puso fin a una serie de campañas en la península Ibérica. Ese mismo año Roma también incorporó a su control el reino de Pérgamo, I; poco después este territorio formó parte de la provincia de Asia.
Roma había creado, en 131 años, un imperio (administrado todavía bajo una forma republicana) que dominaba el Mediterráneo desde Siria hasta Hispania. Como resultado de esas conquistas los romanos entraron en contacto con el mundo griego, primero en el sur de Italia y Sicilia y más tarde en el este, adoptando gran parte de su cultura, arte, literatura, filosofía y religión. El desarrollo de la literatura latina comenzó en el 240 a.C. con la traducción y adaptación de la poesía épica y los dramas griegos. En el 155 a.C. se establecieron escuelas de filosofía griega en Roma.
Con la adquisición de tan vastos territorios comenzaron los problemas internos de Roma. Algunas familias plebeyas extremadamente ricas se aliaron con las viejas familias patricias para excluir al resto de ciudadanos de las más altas magistraturas y del Senado. Esta clase dirigente aristocrática (optimates) se hizo cada vez más arrogante y propensa al lujo, perdiendo los altos niveles de moralidad e integridad de sus antepasados. La gradual desaparición de los campesinos, causada por la creación de grandes propiedades agrarias, de un sistema de producción esclavista y por la devastación del campo por la guerra, condujo al desarrollo de un proletariado urbano cuya opinión política no se tenia en consideración. El conflicto entre el partido aristocrático y el popular era inevitable. Los intentos de los tribunos de la plebe Tiberio Sempronio Graco y su hermano Cayo Sempronio Graco por aliviar la situación de los ciudadanos más pobres con una reforma agraria y el reparto de cereales, acabaron en revueltas en las que ambos hermanos resultaron muertos, en el 133 y en el 121 a.C. respectivamente.
Las comunidades itálicas sintieron que sus cargas aumentaban en tanto que sus privilegios disminuían y exigieron compartir con Roma los beneficios derivados de las conquistas. El tribuno Marco Livio Druso intentó conciliar a la población pobre con reformas legales la posesión de la tierra y reparto de cereales, y a los ejércitos itálicos con la promesa de la concesión de la ciudadanía romana. Su asesinato fue seguido, por una revuelta de los ejércitos itálicos cuyo objetivo era crear un nuevo Estado itálico gobernado según la constitución romana. Tras la denominada Guerra Social los pueblos itálicos (principalmente marsos y samnitas) fueron finalmente derrotados, pero consiguieron la plena ciudadanía romana.
Los problemas internos de Roma continuaron y se sucedieron una serie de luchas por el poder.
En medio de la anarquía surgió la figura de César, quien hizo una buena gestíon, pero se ganó la enemistad de la aristocracia y fue asesinado el 15 de marzo del año 44 a.C. Marco Tulio Cicerón intentó restaurar la vieja constitución, pero Marco Antonio, , se unió con Marco Emilio Lépido y el hijo de una sobrina de César, Octavio (más tarde el emperador Augusto), para formar el segundo triunvirato. Los triunviros iniciaron su mandato proscribiendo y asesinando a sus opositores republicanos, incluido Cicerón. En el año 42 a.C. Octavio y Marco Antonio derrotaron a Marco Junio Bruto y a Cayo Casio Longino, dos de los asesinos de César, en Filipos, al norte de Grecia; más tarde los tres se repartieron los territorios pertenecientes a Roma: Octavio se quedó con Italia y Occidente, Marco Antonio con el Oriente y Lépido con África. Poco después, Marco Antonio, rendido ante los encantos de la reina de Egipto Cleopatra VII, planeó crear con ella un imperio oriental independiente. Lépido,), intentó conquistar Sicilia, por lo que fue privado de su provincia y apartado del triunvirato. La muerte de Sexto Pompeyo, , dejó a Octavio —que había reforzado su posición en Occidente— solo frente a Marco Antonio como rival. Tras la batalla de Accio (o Actium) (31 a.C.) y el posterior suicidio de Marco Antonio y Cleopatra, Octavio obtuvo el control de Oriente (29 a.C.), con lo cual pasó a poseer la total supremacía sobre el territorio de Roma. Dos años más tarde recibió del Senado el título de augusto que asociaría a su propio nombre, acto que se considera el inicio del periodo imperial.
A pesar de las sucesivas guerras civiles, la literatura latina experimentó un notable desarrollo durante el llamado `periodo ciceroniano' (70-43 a.C.). Es la primera parte de la llamada edad de oro de la literatura romana. El siguiente periodo (43 a.C.-14 d.C.) es conocido con el nombre de `periodo augusteo'. César y Cicerón llevaron la prosa latina a nuevas cimas, Terencio fue en esta época uno de los más brillantes dramaturgos y Catulo y Lucrecio destacaron por su brillante actividad poética.
La Roma Imperial tuvo muchos altibajos , debidos en parte al emperador de turno, se destacaron por su excelente gobierno Trajano, Adriano y Marco Aurelio, que era estoico; por el contrario Nerón y Cómodo son recordados por sus gobiernos tiránicos.
Durante el gobierno de Constantino se reconoció al cristianismo como la religión oficial del Imperio, este edicto fue el principio del fin para las escuelas filosóficas anteriores. Poco después el imperio se repartió en Oriente y Occidente, debido a las invasiones bárbaras, el Imperio de Occidente cayó en 476 d. C..
Estoicismo
Biografías
Zenón de Citio: (fl. finales del siglo IV y principios del III a.C.), se le conoce como el fundador del estoicismo. Nació en Citio, Chipre. Poco se conoce de su juventud excepto que sus contemporáneos se referían a él como de origen fenicio. Fue alumno del filósofo cínico del siglo IV a.C. Crato de Tebas y del platónico Jenócrates. Sobre el 300 a.C., Zenón fundó su propia escuela de filosofía, conocida como estoicismo, por derivación de la Stoa Pecile (pórtico pintado), nombre dado a un parque público donde el maestro enseñaba a sus discípulos. El deber moral, el autocontrol, y vivir en armonía con la naturaleza eran algunos de los principios de la ética práctica en la que Zenón estaba interesado. Enseñó en Atenas durante más de medio siglo y fue respetado por su recto modo de vida. Se dice, sin embargo, que rechazó la oferta de hacerse ciudadano ateniense por lealtad a su Chipre natal. Zenón no dejó escritas sus enseñanzas, pero fueron difundidas por sus numerosos discípulos.
Cleantes: (c. 331-232 a.C.), nació en Asia Menor. Tuvo que dedicarse a diversos oficios para poder vivir y, al tiempo que trabajaba, aprendía escuchando al filósofo estoico Zenón; con el tiempo llegó a ser el sucesor de su maestro y a dirigir la escuela de los estoicos en torno al año 263 a.C. De las más de 50 obras que parece haber escrito no han llegado hasta nosotros más que escasos fragmentos, el más importante de ellos es el conocido como "Himno a Zeus".
Marco Tulio Cicerón: (106-43 a.C.), Aunque su carrera política fue notable, Cicerón es especialmente conocido como el orador más elocuente de Roma y como hombre de letras. Nació en Arpinum (actualmente Arpino, Italia) y en su juventud estudió derecho, oratoria, literatura y filosofía en Roma. Tras una breve carrera militar y tres años de experiencia como abogado que defendía a ciudadanos privados, viajó a Grecia y Asia, donde continuó sus estudios. Regresó a Roma en el 77 a.C. y comenzó su carrera política. En el 74 a.C. fue elegido miembro del Senado.
Aunque la familia de Cicerón no pertenecía a la aristocracia romana, los patricios más ricos y poderosos de Roma le apoyaron en su candidatura al consulado en el 64 a.C. por el gran desagrado que les producía el otro candidato, aristocrático pero menos respetable, Lucio Sergio Catilina. Fue elegido Cicerón, y Catilina volvió a intentarlo al año siguiente con los mismos resultado. Entonces, airado, organizó una conspiración para derribar el gobierno. Cicerón controló la situación, detuvo y ejecutó a a varios de los partidarios de Catilina y a éste lo expulsó del Senado con una ardiente soflama conocida como Catilinarias. Julio César y otros senadores romanos sostuvieron que Cicerón había obrado con excesiva dureza, sin proporcionar las debidas garantías legales a los conspiradores. Como resultado de esto, en el 58 a.C., Cicerón se vio obligado a exiliarse. Tras un año en Macedonia fue perdonado por el general romano Pompeyo el Grande.
Cicerón se dedicó a la literatura hasta el 51 a.C., cuando aceptó el encargo de gobernar la provincia romana de Cilicia como procónsul. Regresó a Roma en el 50 a.C. y se unió a Pompeyo, que se había convertido en el mayor enemigo de Julio César. Cuando César derrotó a Pompeyo, en el 48 a.C., Cicerón comprendió que continuar con la resistencia a César era inútil, y aceptó su amistad, aunque mientras César fue dictador de Roma, Cicerón vivió apartado de la vida política dedicándose a escribir. Después del asesinato de César, en el 44 a.C., Cicerón retornó a la política. Esperando ver la restauración de la República, apoyó al hijo adoptivo de César, Octavio, más tarde el emperador Augusto, en sus luchas contra el cónsul romano Marco Antonio. Sin embargo, Octavio y Marco Antonio se reconciliaron, y Cicerón fue ejecutado como enemigo del Estado, el 7 de diciembre del 43 a.C.
Cicerón creó un elaborado estilo prosístico que combina claridad y elocuencia, y que se ha convertido en uno de los modelos por medio de los que se juzga toda la demás prosa latina. Su obra contribuyó mucho al enriquecimiento del vocabulario de su propio lenguaje. Los escritos de Cicerón tratan sobre muchos temas. Sus obras filosóficas revelan su creencia en Dios y en el libre albedrío. Casi todos sus trabajos filosóficos se basan en fuentes griegas y, por lo tanto, aparte de su valor intrínseco, tienen uno añadido como es el de haber divulgado y preservado la filosofía griega que de no haber sido por él, tal vez, se hubiera perdido. A partir del 45 a.C. y de la muerte de su hija Tulia, Cicerón se retiró de la política para dedicarse por completo a sus escritos literarios y filosóficos. Destacan sus tratados De Legibus (Sobre las leyes), De Officiis (Sobre el deber), y De Natura Deorum (Sobre la naturaleza de los dioses). Su obra influyó mucho en el poeta italiano Petrarca y en otros escritores del renacimiento. Sus obras retóricas, escritas en forma de diálogo, en especial De Oratore (Sobre la retórica), tienen gran valor como modelos de una consumada retórica y como una rica fuente de material histórico. La más famosas de sus piezas de oratoria son las cuatro contra Catilia, conocidas por Catiliniarias, y las catorce contra Marco Antonio conocidas por Filípicas.
Entre las obras menores de Cicerón, los tratados De Senectute (Sobre la vejez) y De Amicitia (Sobre la amistad) siempre han sido admirados por su estilo cultivado. Muy importantes son cuatro colecciones de cartas escritas por Cicerón a sus conocidos y amigos. Estas cartas constituyen una revelación espontánea de su autor y una excelente fuente de información sobre la política y las costumbres de la antigua Roma, y se ocupan de temas que van desde la filosofía y la literatura a las cuestiones familiares.
Lucio Anneo Séneca: (c. 4 a.C.-65 d.C.), filósofo latino, dramaturgo, político y eminente escritor de la literatura latina. Lucio Anneo Séneca nació en Córdoba, hijo del retórico romano Marco (Lucio) Anneo, más conocido como Séneca el Viejo. Tras estudiar retórica y filosofía en Roma, Séneca el Joven, como hoy se le conoce, quedó profundamente influido por las enseñanzas de los estoicos, cuya doctrina desarrollaría en lo sucesivo. En el año 49 d.C. Séneca se convirtió en pretor y fue nombrado tutor de Nerón, hijo adoptivo del emperador Claudio. A la muerte de Claudio, en el 54, Nerón se convirtió en emperador. La honestidad y la moderación que caracterizaron los cinco primeros años de su mandato fueron en gran medida resultado de la sana influencia de Séneca y Sexto Afranio Burro (muerto en el año 62), jefe de la guardia pretoriana. Hacia el año 62, Séneca perdió todo control sobre el emperador. La gran fortuna que Séneca había logrado acumular para entonces despertó los celos de Nerón, que intentó infructuosamente envenenarlo. Retirado de la vida pública, Séneca se dedicó plenamente a escribir y a estudiar filosofía. En el año 65 se vio involucrado en una conspiración para asesinar a Nerón, liderada por el plebeyo Cayo Calpurnio Pisón, y se suicidó por orden del emperador.
El estilo artificial y epigramático de Séneca representa espléndidamente la edad de plata. Sus discursos, así como diversas obras científicas, se han perdido, pero entre los numerosos escritos que se conservan destacan las Cuestiones Naturales (54 d.C.), siete libros en los que se analizan los fenómenos de la naturaleza desde un punto de vista estoico, y que hacen referencia a alguno de los cuatro elementos; la Epístola a Lucilio (63-64), 124 cartas dirigidas a un amigo; y varios tratados estoicos sobre temas como la ira (41-44), la serenidad mental y el retiro filosófico (55-56). Sus diálogos y tratados morales son más humanos y persuasivos que dogmáticos, y hacen gala de una gran humildad. También escribió nueve tragedias en verso, todas ellas adaptaciones libres de antiguas leyendas griegas; las cuatro primeras están probablemente basadas en las obras de Eurípides.
Séneca figura entre los filósofos estoicos más destacados de Roma; su principal preocupación era la ética, pero sus creencias eran más espirituales que las de los primeros filósofos estoicos. Sus tragedias en verso ejercieron una influencia notable en la posterior evolución del teatro clásico en Italia. Otros dramaturgos de épocas posteriores también se sintieron atraídos por el estilo retórico y florido de Séneca, su coherencia formal, su capacidad analítica e introspectiva, el fatalismo estoico de sus personajes y la fuerza de los temas que abordaba: el asesinato, el horror y la venganza.
Doctrina
La escuela estoica se creó en Atenas hacia el 300 a.C., sus reuniones se realizaban en un pórtico conocido como stoa poikilé ( puerta pintada), de ahí su nombre. Los estoicos se preocuparon del mundo físico y de la cuestión moral; esta tiene gran relevancia ya que ha influido poderosamente en los filósofos de siglos posteriores.
El mundo físico: La esencia de las cosas es la fuerza, la tensión y para manifestarse necesita dos principios, uno pasivo que es la materia, y otro activo que la razón o logos. Estos dos principios de las cosas son inseparables, pues la razón está en las cosas mismas, actúa desde su interior y no es separable sino por abstracción.
Esta razón o pensamiento interior de las cosas es a la vez su Providencia, pues en el Universo todo se encadena necesariamente y de acuerdo con la razón.
Lo que en cada cosa es su pensamiento activo o razón, es en el mundo razón, Dios, alma o pensamiento. Dios por lo tanto, es la causa de su movimiento y de su realidad misma, pues la única realidad es la acción en el trabajo y en el movimiento, en la naturaleza y en la sociedad. La materia va unida a la fuerza y la fuerza a la materia; son inseparables como el cuerpo y el alma; todo no es más que fuerza y acción: la razón contenida en las cosas es como una semilla que lleva en sí todas las formas que podrá adoptar después de germinar.
De un lado está el Fuego, la materia más noble, el fuego del cielo que envuelve el Todo y al que nada envuelve. Se nos aparece algunas veces cuando la nube expulsa minúsculas partículas. El fuego es Dios, cuyo imperio se manifiesta en los movimientos de los astros, en los cuales todo es orden, medida y belleza. Penetrando una materia pasiva y sin cualidades, este Dios produce en ella los cuatro elementos con sus cualidades antagónicas: pesado (tierra y fuego) y ligero (aire y fuego). Los dos primeros se dirigen naturalmente hacia el centro del mundo, los segundos hacia la periferia. Los cuatro elementos se transforman recíprocamente los unos en los otros, porque están mezclados en proporciones diversas en todos los cuerpos visibles, y existe fuego oculto aun el agua.
La cuestión moral: Los mismos dos principios activo y pasivo del mundo físico se encuentran en el mundo de la humanidad. Aquí estos dos principios serían la voluntad y lapasión. El hombre debe usar su voluntad para luchar con la pasión y triunfar sobre ella. Pero el verdadero bien solo se encuentra en aquello que depende nuestra voluntad, como las opiniones, los movimientos, las reacciones, el valor, la dignidad, el desarrollo de la inteligencia y de las virtudes, el ejercicio de la voluntad.
Hay cosas que no dependen de nosotros son los cuerpos, los bienes, las dignidades, el entorno, la Naturaleza, el Destino y estas no son ni buenas ni malas. Sólo son agradables o desagradables, verdaderas o falsas. Los obstáculos serios que encontramos en la vida devendrían en buena parte de no hacer una real diferenciación entre las cosas y no atinar a manejarlas con justicia y justeza. Si cada uno tomase de la vida tan sólo lo que le pertenece, y considerase extraño a él lo que de él no depende, muchas situaciones angustiosas se superarían fácilmente. Decía el famoso estoico Epicteto: "Aunque yo soy cojo, constituye esta falta un obstáculo para mi cuerpo, que no depende de mí, pero no para mi voluntad".
En todo ser viviente, existe un impulso, un ímpetu de la naturaleza hacia un fin. Ese impulso lleva al ser a conservarse a sí mismo y al mismo tiempo lo conduce hacia el porvenir. En primer lugar hay una solicitud insensible, anterior al impulso propiamente dicho; luego una "representación motriz" de lo que conviene hacer, seguida de una preparación semiconsciente de la acción, mezclada con un esquema de los movimientos. Entonces se bosqueja la decisión; se formula; se transformaen apetito en volición razonable; y, por último, el asentimiento voluntario y la elección del acto.
Al término de estos pasos que forman una sucesión continua se halla la virtud misma. No existe solución de continuidad entre el impulso natural de la vida y la decisión de la voluntad. La misma naturaleza lleva al individuo a conservarse, a amarse a sí mismo, a transformar su deseo fundamental en decisión reflexiva y voluntaria. Es importante la actitud general del alma que entra libremente en las vías de la naturaleza y cumple el designio de los dioses. Debe entenderse bien que no se pretende buscar el placer, pues si el placer es el fin, resulta imposible conservar la justicia que a veces es dolorosa. Y, abolida la justicia, todas las virtudes desaparecen con ella. Del mismo modo es imposible considerar el placer como una recompensa ofrecida a quien escoge el bien. La virtud debe ser cultivada por sí misma con exclusión de todo temor, de todo beneficio, de todo bien exterior. El hombre virtuoso ignora a la vez el temor al castigo y el deseo de una recompensa. La virtud es su propia recompensa; se muere por la patria sin esperanza de ser recompensado.
El Bien aparece como indivisible: no admite más ni menos. Todos los bienes son iguales, son equivalentes y son adquiridos de una vez por todas, y son inmutables. El Bien no se confunde, pues , con lo "cómodo", que comprende grados. Se dirá, más bien, que es idéntico a lo útil, lo único útilm, como la virtud misma; que es justo y saludable, y quees, en cuanto tal, lo deseable supremo. Inversamente, el mal, tiene todos los caracteres opuestos: nocivo, ruinoso, injusto, detestable. Se dirá aun que el Bien se confunde con lo Bello, porque es digno de elogios, lo cual es el signo de la belleza.
Los estoicos insisten en que la Moral no debe ser abstractamente intelectualizada, sino una forma de vivencia cotidiana. El sabio es el que puede comprender y marchar al ritmo de "Aquello que todo lo produce". No niega la realidad del objeto, sino que se apoya en él para realizar su Ser. Si el sabio llega a este estado, deja de ser "esclavo" y se convierte en "libre". Pero debe entender la "necesidad de las cosas"; doctrina de la "necesidad" de la marcha del Universo, que por otra parte sostienen las Escuelas de Misterios de la antiguedad y los verdaderos esoteristas de todos los tiempos. El Tiempo marcha y nos somete a sus ciclos; pero el Tiempo es necesario para la purificación y la conciencia de la propia inmortalidad natural, sin obligatoriedad de creer adquirirla a través del sometimiento a ninguna forma de Fe, Religión o Secta.
La "razón del sabio" es para el Estoicismo, el conciliar amablemente y sin desplantes la propia libertad con la obediencia a la Ley Natural. Siendo la razón patrimonio de todos los hombres, aunque expresada en diferentes grados de actualización, la Humanidad está formada por todos los hombres y mujeres sin excepción. De allí que se rechace todo egoísmo y se recomienden las acciones generosas, que beneficien a todos. Al respecto decía Cicerón: "Charitas generis humani... Civis suum totius mundi". Este pensamiento recoge el cosmopolitismo de los estoicos. Así, las Normas Morales, dejarían de ser humanas para convertirse en universales; el Estoicismo recomienda referirse siempre a la "Obra entera" y a la Vida que une al Todo. Así, la virtud es en sí misma, y no un mero medio para lograr cosas, en éste o en otro mundo. (Este concepto está muy por encima, obviamente, al actualmente sostenido por el capitalismo y el marxismo).
Séneca, llega a "divinizar" la moral en su versión de la Etica Profunda, y no la moral de las cambiantes costumbres, y asegura que se basta a sí misma para señalarnos a Dios en nosotros y en la Naturaleza; que nos hace resistir a la necesidad de las cosas exteriores y que nos lleva a la "apatia" o victoria sobre las perturbaciones del Alma, a la Divina Serenidad, a la Salud Perpetua que no cesa con la muerte. Como consecuencia vemos que el Sabio debe controlar toda forma de sensibilidad y aún destruirla cuando ya no le haga falta, toda pasión que enturbie su virtud.
Para los estoicos el suicidio es aceptable, puesto que la muerte se halla entre las cosas indiferentes. Cuando el sabio sabe que la razón ha realizado y cumplido en él todo lo que es posible, cuando ha perdido su patria o sus amigos, cuando siente un sufrimiento demasiado cruel, si está atacado de un mal incurable que pone en peligro la razón misma, ¿por qué no quitarse la vida? El sabio se marcha cuando ha gozado plenamente del festín, cuando la vida se le ha vuelto inoportuna; cuando la enfermedad arruina su cuerpo hasta la muerte; cuando corre peligro de ser obligado por un tirano a cometer actos vergonzosos, cuando conoce los extremos de la indigencia; en fin, cuando una especie de embriaguez lo arroja hacia la muerte.
Zenón era contrario al matrimonio, para él es algo opuesto a la naturaleza, nos casamos por seguir la costumbre. El marimonio produce sobre todo bastardos, frutos del inevitable adulterio. No obstante, si el sabio tiene hijos, no dejará de amarlos. Zenón además no se oponía a situaciones tales como el incesto o el canibalismo, que para él eran cosas indiferentes, reprobadas por convención social
El Estoicismo, por su carácter práctico y alejado de fantasías, por su dignidad y transparencia, ha trascendido no sólo su patria griega para extenderse con el Imperio Romano e inspirar muchas de sus leyes, sobre todo las relacionadas con los derechos naturales, y conformar no pocas de las costumbres de los primeros cristianos en contra de la vieja Ley Mosaica, sino que su Teoría del Conocimiento alcanza al mismo moderno Kant y ayuda a todo aquel que a tan excelsa Filosofía recurre, especialmente en las horas más amargas, en aquellas en que una locura colectiva puede amenazar todo lo justo y lo bueno que las generaciones pasadas nos legaron.
Epicureísmo
Biografía de Epicuro
(341 a.C.-270 a.C.), nació en la isla de Samos en el seno de una familia ateniense, y educado por su padre, que era maestro, y por varios filósofos. A los 18 años se trasladó a Atenas para cumplir su servicio militar. Después de una breve estancia, en el 322, se reunió con su padre en Colofón, donde empezó a enseñar. Sobre el 311, Epicuro fundó una escuela filosófica en Mitilene, en la isla de Lesbos, y dos o tres años después fue director de una escuela en Lampsaco (hoy, Lâpseki, Turquía). De regreso a Atenas en el 306, se instaló allí y enseñó sus doctrinas a un devoto grupo de seguidores. Como las enseñanzas tenían lugar en el patio de la casa de Epicuro, sus seguidores fueron conocidos como los 'filósofos del jardín'. Tanto las mujeres como los hombres frecuentaban este lugar, y esta circunstancia provocó numerosas calumnias sobre las actividades que allí tenían lugar. Estudiantes de toda Grecia y Asia Menor acudieron para incorporarse a la escuela de Epicuro, atraidos tanto por su carácter como por su inteligencia.
Epicuro fue un autor prolífico. Según lo que acerca de su vida refirió el historiador y biógrafo del siglo III d.C. Diógenes Laertes, a su muerte dejó 300 manuscritos, incluyendo 37 tratados sobre física y numerosas obras sobre el amor, la justicia, los dioses y otros temas. De sus escritos, sólo se han conservado tres cartas y algunos fragmentos breves, incluidos en la biografía de Diógenes Laertes.
Doctrina
La doctrina de Epicuro se basa en la búsqueda de un estado profundo de serenidad o ataraxia y en sus postulados acerca del mundo físico sigue las enseñanzas atomistas de Demócrito, aunque con ciertas reformas. Mantuvo que el Universo se encuentra constituido por dos realidades: los átomos y el vacío; los primeros son infinitos en número, el segundo en extensión. Los átomos poseen una amplia variedad de formas y tamaños y, moviéndose en el vacío y combinándose entre sí de diversos modos, dan lugar a las diferentes clases de seres, por supuesto, todos ellos corporales o materiales.
El movimiento es explicado de manera mecánica: los átomos son pesados y en virtud de esta propiedad, tienden a caer “de lo alto hacia abajo”. Ahora bien, con frecuencia en esta caída unos chocan con otros variando de dirección y velocidad, originando, de este modo, combinaciones nuevas que dan lugar a la diversificación de los seres; así pues, en el Universo todo es variación y cambio
La física, como proceso de explicación del Universo posee una finalidad fundamentalmente desmitificadora; a saber: poner de relieve la auténtica realidad de los fenómenos y de los seres naturales con el fin de eliminar los infundados temores cósmicos y teológicos, y permitir a los seres humanos vivir en paz consigos mismos.
“ Ante todo, nada proviene de la nada o de lo que no existe, pues en este caso todo nacería de cualquier cosa sin necesidad de semillas. Y si lo que desaparece no pasase a ser otra cosa y se disolviese en la nada, ya todo se hubiera acabado. Pero el Universo fue siempre tal y como es hoy y siempre será así, pues no existe nada en que pueda convertirse: pues fuera del propio Universo nada hay en lo que pueda cambiarse”.
DIÓGENES LAERCIO: Carta a Herodoto, 29.
La concepción física de Epicuro se fundamenta en los tres principios siguientes: a) nada puede nacer de la nada; b) nada puede reducirse a la nada; c) el Todo (el Universo) siempre ha sido tal y como ahora es y siempre será de la misma manera.
Estos tres principios le parecen evidentes al filósofo, pues, en primer lugar, si algo pudiera venir de la nada, los seres podrían nacer de cualquier cosa; pero nuestros sentidos nos muestran que las cosas surgen a partir de una materia anterior (de unos gérmenes anteriores) dotada de ciertas virtudes; en segundo, también es evidente que nada puede reducirse a la nada, pues si fuera posible tal reducción (es decir, la desaparición integral de algo), el conjunto de los seres iría disminuyendo, ya que, según la ley anterior, nada proviene de la nada. Pero, dado que el tiempo es infinito, todos habrían desaparecido ya; por tanto, en tercer lugar, el Todo (el Universo) es inmutable: todo cambio se da en el Universo, pero el Universo no cambia, siempre es el mismo.
“El Universo es cuerpo y espacio; en efecto, la sensación atestigua que los cuerpos existen y de acuerdo con ella es necesario concluir racionalmente sobre aquello que no es evidente a los sentidos. Pero si no existiera el espacio, que es llamado vacío, lugar y naturaleza impalpable, los cuerpos no tendrían lugar donde estar ni donde moverse; y fuera de esto no puede entenderse ni siquiera imaginarse nada.”
DIÓGENES LAERCIO: Carta a Herodoto, 29.
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Los epicúreos aceptaron la existencia de los dioses, que son incorruptibles, bienaventurados y plenamente felices: pero mantuvieron que permanecían ajenos e indiferentes a la marcha del mundo y a la suerte de los seres humanos: no intervienen en las tormentas, ni en los terremotos, ni en las desgracias de las personas. En cuanto a éstas, no poseen nada inmortal, el alma misma se encuentra formada por átomos y, en consecuencia, es material y no puede sobrevivir a la muerte del cuerpo:
“El alma es corpórea, compuesta de partículas sutiles, difundida por toda la estructura corporal, muy semejante a un espectro que contiene una mezcla de calor; un poco semejante a éste y otro poco a aquél y también muy diferente a ambos por la sutileza de las partículas. En particular, recibe muchas mutaciones por la tenuidad de sus partes; pero ellas se encuentran concreta en sí misma más que con el resto de las partes. Todo esto manifiesta las facultades del alma, los afectos, los movimientos ligeros y los pensamientos mentales, si nos faltan los cuales, morimos.”
Las ideas de Epicuro acerca de la vida, los dioses y la manera de ser feliz, pueden resumirse en los siguientes postulados:
- La muerte no es nada para nosotros, una vez que el cuerpo y el cerebro se convierten en polvo y cenizas, no hay sentimiento ni pensamiento, y lo que no tiene sentimiento o pensamiento es nada para nosotros.
- Lo máximo en el placer es estar libre de todo dolor y molestia, tanto en el cuerpo como en la mente. Cuando este placer está presente, todo el dolor está ausente.
- Las enfermedades que provocan un dolor atormentador duran sólo corto tiempo, luego de ello uno está libre. Las enfermedades que acarrean un dolor atenuado pueden durar largo tiempo, pero es posible vivir de forma tal que los placeres de la vida superan con largueza las molestias. En ambos casos, el dolor no es algo que uno deba temer.
- Es imposible ser feliz sin también ser sabio, honorable y honesto, y es imposible ser sabio, honorable y honesto sin también ser feliz. La felicidad es tan dependiente de la práctica de la sabiduría, el honor y la honestidad que ser negligente con sólo uno de estos valores conducirá irremediablemente a problemas y lamentaciones en la vida.
- Absolutamente todo lo que nos aleje de ser dañado por la gente es bueno y correcto.
- Algunos hombres y mujeres desean ser famosos y bien conocidos porque piensan que esto hará que sus vidas estén a salvo de riesgos. Si la fama acarrea la seguridad, es bueno y correcto desear ser famoso; pero si una vida famosa trae más problemas que una vida oscura, es tonto desear lo que es realmente malo para nosotros.
- No hay placer que sea malo en sí mismo. Lo que es malo son las desagradables consecuencias que puedan resultar si no se usa la cabeza cuando se decide qué placeres perseguir y cuáles evitar.
- Si todo placer permaneciese y afectase a todo el cuerpo y no sólo a una o dos partes, no habría diferencia entre un placer u otro; todos ellos serían igualmente deseables.
- Si las cosas que provocan placer a los hombres y mujeres licenciosos los liberase de tener mentes perturbadas, es decir, si una vida así los liberase del temor a Dios, el temor a la muerte y el temor al dolor, y si aquellas cosas les enseñaran cómo manejar racionalmente sus deseos, no veríamos nada malo con esos hombres y mujeres; ellos habrían alcanzado la cima del placer y estarían libres de todo el sufrimiento corporal y mental, que es el principio y el fin de todo el mal.
- Si nuestra paz mental no fuera disturbada por ideas supersticiosas sobre cometas, estrellas fugaces y otros tipos de fenómenos astronómicos, o por pensar en la muerte (lo que realmente es nada para nosotros), así como por nuestra carencia de entendimiento de los limites del sufrimiento y cómo manejar racionalmente nuestros deseos, no tendríamos necesidad alguna de adquirir un cabal entendimiento científico de la naturaleza.
- Una persona no puede estar libre de la mayoría de los temores que preocupan sobre el universo en tanto carezca de un cabal entendimiento científico de la naturaleza y crea más bien en leyendas, parábolas y mitos. Sin un cabal entendimiento científico de la naturaleza uno no puede alcanzar la cima del placer.
- No hay razón para luchar denodadamente por lograr seguridad física y mental ante aquellos quienes pueden dañarnos si nuestra paz mental puede ser fácilmente atacada y destruida por temores y ansiedades que provienen de un entendimiento no científico de por qué la naturaleza se comporta como lo hace en el cielo, en la tierra, o en cualquier otro lugar del universo.
- Si bien buena parte de sentirnos a salvo de otros pudiera posiblemente obtenerse a través de acumular gran riqueza y poder, la seguridad, la protección y la tranquilidad serían más ciertamente nuestras si simplemente viviésemos una vida calmada y sencilla, retirada del mundo.
- Entiende que la verdadera riqueza es tener lo que realmente se necesita para una vida feliz y averiguarás cuán fácil es satisfacerla completamente; cree, erróneamente, que la riqueza consiste en poseer todo lo que uno pudiera posiblemente imaginar y soñar, y no habrá nunca un término para tus afanes y sudores.
- Al manejar continuamente los asuntos más importantes de la vida de acuerdo con los dictados de la razón, el hombre, o la mujer, sabio construye una defensa de por vida contra las desdichas y dificultades, y rara vez sufre por ellas.
- El individuo honesto tiene más paz mental que nadie; es el hombre o mujer deshonesto quien siempre tiene alguna razón para preocuparse y sentirse ansioso.
- Tan pronto como se ha alcanzado la cima del placer físico a través de la satisfacción del ansia corporal, no hay mayor placer que disfrutar por sobre ello; uno ha alcanzado un nivel que no puede ser superado. En ese punto, uno puede variar el tipo de placer; uno no puede incrementar la intensidad. El placer mental también tiene un límite natural que no puede ser superado y este es lo siguiente: la paz de mente que resulta del entendimiento racional y la búsqueda del placer y de un cabal entendimiento científico de aquellas cosas que acostumbraban llenar la mente con temor y estremecimiento.
- Una vida inmortal no proveería una oportunidad para ningún placer adicional de lo que esta vida mortal provee. Un entendimiento racional de la felicidad esclarece el hecho de que la cima del placer se logra aquí y ahora, en esta vida, y no puede ser superada, ni aún si uno pudiera vivir para siempre.
- Si no hubiera ningún límite natural para el placer, tomaría una eternidad satisfacer el número infinito de deseos que uno pudiera imaginar y soñar. La mente, sin embargo, es capaz de descubrir el límite natural y la cima del placer; es además capaz de liberarnos de todos los temores de cualquier vida después de la muerte, de forma que no necesitamos, ni deseamos, ni tememos a la eternidad. Por lo tanto, aún si nos llegase la hora de partir de esta vida, podemos acercarnos a nuestro descanso final con la absoluta confianza que hemos gozado todo el placer que fue posible gozar.
- El individuo que aprende cuáles son los límites naturales del placer sabe cuán poco se requiere verdaderamente para satisfacer sus necesidades y tener una vida feliz, y cuán fácil es obtenerla. Por lo tanto, es innecesario malgastar su vida luchando y fatigándose.
- En la toma de toda decisión, el principio básico debiera ser el objetivo último de la vida que tenemos frente a nosotros y lo que realmente sabemos y hemos experimentado (en lugar de lo que otros alocadamente imaginan): si nos apartamos de esta norma, nos veremos abrumados con la duda y la confusión.
- Si negamos o descartamos todo aquello que sabemos y hemos experimentado, no quedará nada para servirnos como principio fundamental cuando requiramos formarnos una opinión sobre cualquier asunto, ni siquiera aquellos puntos de vista que reconocemos como falsos.
- La confianza absoluta al determinar lo que es cierto y lo que es alucinatorio es sólo posible si aprendemos a distinguir claramente entre aquellas ideas que se basan en lo que sabemos y hemos experimentado y aquellas otras que tienen su origen en la imaginación y nada más. En otras palabras, si damos la misma autoridad a la imaginación y a nuestros sentimientos internos que el que damos a lo que sabemos y hemos experimentado, nunca estaremos completamente seguros respecto de nada, toda vez que no habrá un principio básico con el cual eliminar la duda y la confusión.
- Si no tenemos claro en nuestra mente el objetivo último cuando requeramos tomar una determinación sobre seguir o evitar un particular placer o dolor, y procedemos en nuestra decisión de acuerdo con algún criterio menos reflexionado, nuestro comportamiento no será consistente con nuestros principios.
Epicuro y sus seguidores fueron atacados por sus contemporáneos, sobre todo por los estoicos. Se decía que el jardín era escenario de toda clase de desenfrenos y que no había tales filósofos, sino sólo una multitud de libertinos en busca del placer corporal. A tal punto llegó esta mala fama, que hoy en día epicúreo designa a una persona amoral, deseosa de placeres sensuales.
Bibliografía
Enciclopedia Hispánica, Tomos VI y VII
Breve historia de la filosofía
Enciclopedia Microsoft Encarta
Lecciones de filosofía
Diccionario de filosofía, Tomo I
Historia de la filosofía, "desde la Antigüedad al Escolasticismo"